domingo, 15 de marzo de 2009

¿ES LO MISMO DECIR CAUSA Y MOTIVO?

La importancia de la notación de la causa del negocio jurídico. Consideramos a la causa uno de los temas importantes porque es un tema muy debatido. Cuando trate de buscar posiciones de juristas con respecto a la causa me encontré con diversas posiciones y me puse a pensar ¿qué posición es la correcta?... Después de leer muchos autores como: Aníbal Torres Vásquez, Juan Espinoza Espinoza, La Gaceta Jurídica, Lizardo Taboada y Diez picazo. A mi parecer la posición más exacta la toma Lizardo Taboada, notable doctrinario que ha estudiado profundamente el tema de la causa. A continuación presentaré mi ensayo que se basa en la causa y motivo; ya que hay muchas confusiones sobre este tema tratare de dilucidar ambos conceptos.
Hay que recordar que la teoría del negocio jurídico señala a demás que la manifestación de la declaración de la voluntad, es el elemento principal del negocio el mismo que implica un propositito de los sujetos que lo celebran ya que es en base a ese propósito que la norma jurídica le atribuye los diferentes efectos jurídicos.
Por lo que hablaríamos de una vinculación que existe y ha existido siempre entre la noción causa y negocio jurídico y por lo tanto con el contrato. Al leer a Lizardo Taboada he encontrado diversas teorías en las que señalan lo siguiente:
1) Especialistas que piensan que la causa es un motivo abstracto.
2) Especialistas que piensan que la causa es el móvil concreto, impulsivo y determinante, la intención practica y típica que ha determinado una persona, para celebrar un determinando negocio jurídico.
3) Tratadistas que opinan que la causa es un elemento objetivo completamente independiente de los motivos, viendo en ella una finalidad típica del negocio o la función jurídica o la función económica social del negocio jurídico.
4) Existen igualmente ciertos autores que consideran que deben haber o que existen dos nociones de causa, en una causa objetiva o una causa subjetiva.
5) Otros por el contrario piensan que la causa es el elemento objetivo que permite la incorporación de determinados motivos de las partes.
Nota: Toda esta gama de teorías nos lleva a múltiples confusiones.
Para Lizardo Taboada la causa “es únicamente un aspecto de construcción negocial o contractual, para otros constituye una materia que está íntimamente vinculada no solo con la noción del negocio sino con las teorías de los vicios de la voluntad, de la interpretación de los actos negociales, de los negocios anómalos, de la alteración de la relación jurídica negocial, de las modalidades, de la ineficacia funcional, de la conversión”, etc.
Nota: Es sumamente importante estudiar la causa del negocio jurídico por su significado legal.
A continuación procederemos a desarrollar el tema de la causa para un mejor entendimiento:
Causa fuente: significa el origen y fundamento de las relaciones jurídicas obligatorias, no se concibe un efecto jurídico sin una causa. El hecho produce un efecto y la norma lo jurídiza.

Causa fin de causa final (Teoría objetiva): Fin perseguido por el acto o negocio finalidad abstracta, concreta y típica que induce al agente a actuar.
Causa función: Función económica social que cumple el contrato y por tal está reconocida por el derecho.
Causa resultado: Indica el resultado que él puede obtener valiéndose de determinado acto.
De causa móvil o causa fin (Teoría subjetiva): Es el fin perseguido por las partes al celebrar un negocio o acto. Indica el motivo personal e individual no típico psicológico, algún modo exteriorizado que impulsa a la realización del acto jurídico.
Teoría unitaria: Unifica la teoría de causa final y causa fin.
Hay que recordar que la aplicación de la causa se da a los contratos, obligaciones y actos jurídicos.
*Existen diversas disputas entre las teorías anticausalistas y causalistas las cuales veremos a continuación:
Anticausalistas: “Concepto falso e inútil, se confunde con otros elementos como el consentimiento y el objeto”.----------------------à Tal como lo señala Aníbal Torres Vásquez.
Causalistas: “La causa es un requisito para la validez del contrato y los actos jurídicos”.
Causalismo clásico (Teoría objetiva) de la causa final: Se caracteriza por el rechazo a considerar los motivos psicológicos.
Neocausalismo (teoría subjetiva):
Aníbal Torres Vásquez----àSe rechazan los motivos personales como la causa. “El fin perseguido es el cumplimiento de esa obligación”.
Lizardo Taboada--àEstán orientados a plantear una aproximación de la noción de causa del contrato a la noción motivo concreto y determinante. Se presentan dos nociones:
a) Causa objetiva: corresponde al motivo abstracto.
b) Causa subjetiva: corresponde al motivo concreto.
En nuestro código civil peruano el fin ilícito es causa de nulidad de acto jurídico según lo impuesto en el inciso 4 del artículo 219.
Nota: El código civil vigente de 1984 es causalista.
Significado de la causa:
La realidad que depende del ser o del obrar de la otra. El antecedente que influye es el llamado efecto. Ya que la causa es el antecedente, el principio u origen del cual se deriva el efecto y la de cual encuentra fundamento y la justificación.
Esta no tiene un solo dignificado, sino una plurisignificación que es acompañada de un adjetivo, ejemplo: causa fuente, causa fin.
Nota: La doctrina dominante la coge el código civil peruano (art.140 inciso 3), considera a la causa como todo elemento esencial de acto jurídico.
Añadiendo:
v La manifestación de voluntad es la causa eficiente que da nacimiento al acto o negocio jurídico.
v La voluntad no se determina por si misma sino por razones móviles o razones que impulsan al sujeto a hacer una declaración de voluntad.
La causa fin o causa final:
Finalidad perseguida por el sujeto que celebra un acto jurídico. Encontramos una relación de causalidad entre el fin perseguido y el acto jurídico que lo persigue.
El fin perseguido por el sujeto al celebrar el acto jurídico debe ser justo y licito no puede ser contrario a las buenas costumbres o al orden público.
La causa fin es el instrumento que nos permite establecer si la obligación contraída es o no justa y moral, no pudiéndose exigir su cumplimiento independiente de su origen y contenido, justificación y modalidad.
Teoría objetiva:
Luis Diez Picazo y Antonio Gullón---à Supone que el ordenamiento jurídico no tutela sino determinados negocios porque sirven para alcanzar fines esenciales concretos. Es formulada como la función económica social del negocio o bien como la función político-social reconocida por el derecho, es decir, la función que aquel objetivamente tiene y que el ordenamiento sanciona y reconoce. No da importancia a los móviles ilícitos de actuar.
Es la finalidad típica y constante uniformemente de todos los actos jurídicos del mismo tipo.
Repudia a los motivos como causa del acto jurídico por pertenecer al mundo interno del agente.
Nota: Nuestro código civil 1984 se inclina por esta corriente.
Ejemplo:
En la compra-venta, la causa de la entrega del bien es el pago del precio y la causa de esta es la entrega del bien, esto se da uniformemente e invariablemente en todo contrato de compra venta.
a) Causa función o finalidad teleológica:
Identifica a la causa fin con la función económica social que cumple cada tipo de acto jurídico. Se identifica con todo acto.
Ejemplo:
El contrato de compra venta tiene una función de servir de instrumento para el intercambio de un bien contra un precio de dinero.
La causa de la adopción es hacer entrar a alguien en una familia extraña por el vínculo de sangre.
Es inmaterial porque proviene del juez o de la ley, por lo que no es interno al actor.
Es individual a cada tipo de acto jurídico, pero no constituye un elemento de la figura del negocio.
b) Causa resultado
Es el resultado objetivo y jurídico que el sujeto puede conseguir valiéndose de determinado negocio jurídico.
Ejemplo: en la adopción el adoptante consigue el resultado de obtener un hijo (adoptivo) y el adoptado obtiene el resultado de entrar en una familia con efectos análogos a los derivados en de una relación de descendencia. Describe parcialmente el contenido del acto.
Teoría subjetiva:
Aníbal torres Vásquez---àLa causa fin es el conjunto de razones móviles de motivos psicológicos particulares de cada sujeto que intervienen como parte del acto jurídico, determinantes de la voluntad que aparecen expresa o implícitamente en la declaración por cuya razón son conocidos o han debido de ser reconocidos por la otra parte.
Lizardo Taboada---àLa causa es un elemento del requisito del negocio del contrato, subjetivo o psicológico, que consiste en un móvil abstracto, siempre idéntico en todos los contratos de una misma naturaleza.
Luis Diez Picazo y Antonio Gullón---à Los sinalagmáticos siguen esta dirección, ya que son aquellas que producen reciprocas obligatorias sobre las partes. No ocurre lo mismo con las donaciones y contratos.
La concepción subjetiva: está orientada la causa precisamente en un motivo el móvil que ha determinado a un sujeto a declarar su voluntad.
Causa fin:
a) Ser manifestado ( el acto jurídico es manifestación de voluntad)
b) Que sea manifestado como la razón determinante de la voluntad del acto jurídico.
c) Que sea aceptada por la otra parte.
Causa motivo:
Aquellos motivos determinantes de la voluntad del sujeto que han sido incorporados expresa o implícitamente.
Teoría sincrética o unitaria:
Nos establece que la teoría subjetiva y objetiva son complementarias, ambas dependen unas de otras.
Vicios de la causa:
a) Inexistencia: un negocio sin causa es nulo e inexistente.
b) Falsedad: Dara lugar a la nulidad o la falta de la causa que origina la nulidad absoluta del negocio (causa falsa)
v El error es el equivocarse sin intención por lo que si existiría un error de causa.
Por ejemplo: Si quiero comprar un cuadro de murillo y por error me dan otro no hablaríamos de causa falsa sino de error de causa.
c) Ilicitud: todo negocio o acto debe ser lícito.
DIFERENCIA ENTRE CAUSA Y MOTIVO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ITALIANO ------------ BARBERO
CAUSA O INTENCIÓN(CAUSA OBJETIVA)
La intención es la volición (ACTO DE VOLUNTAD) consciente con el resultado.
La intención penetra en el negocio y lo concluye.
La intención es lo que quiere conseguir el negocio.
Solo existe una sola intención.
MOTIVO(CAUSA SUBJETIVA)
El motivo resulta de una circunstancia cuya representación suscrita determina la “intención” es decir, induce al sujeto a la acción a fin de conseguir el resultado.
El motivo esta antes que el negocio y lo determina.
El motivo es aquello que se quiere conseguir.
En cada negocio puede haber varios y múltiples motivos.
El motivo debe ser exteriorizado y el único que ha determinado el negocio.
Para poder dilucidar bien el tema pondremos casos prácticos, por ejemplo: Cuando dice que la causa del contrato de compraventa es el intercambio de la cosa con el precio, se está afirmando que el intercambio de la cosa con el precio es la intención, decir, el resultado, que se quiere conseguir a través de la compraventa; cuando se identifica a la causa con la función económica- social del negocio, es lo mismo que hablar de un determinado negocio, que de una determinada causa.
Por otro lado la compra de un libro: “El motivo” que induce a comprar un libro puede ser tanto el deseo de leerlo como el de regalarlo o quemarlo; la “intención” es el de adquirir; mediante el pago del precio de una disponibilidad que permita hacer de él lo que se quiere.
A continuación presentare 1 ejemplo aplicando mis conocimientos al haber ya estudiado a la causa y al motivo.
Ejemplo 1: Yo “Mery” pretendo casarme con mi enamorado “Pool”, para ello propicio una cena romántica en un lugar privado y para ello contrato a un pianista “Fernando”, el cual me va a brindar sus servicios tocándome una exquisita música para el romántico momento. Le digo a Pool que se case conmigo y él me responde lo siguiente “NO PRETENDO CASARME CONTIGO”, entonces yo triste y abrumada le digo a Fernando que ya no me son prescindibles sus servicios y no pretendo pagarle, pero él me exige que le page. Ahora en el ejemplo mostrado la causa seria escuchar música para el momento deseado (la pedida de mano), los motivos son muchos pueden ser: porque se siente decepcionada, porque esta triste, porque no se logro su objetivo. Pero será válido pedir causal de nulidad por los motivos planteados a mi postura creo que no, pienso que no debería de haber causal de nulidad por ningún motivo.
CONCLUSIONES:
v Para hablar de causa debemos enfocarnos en el articulo 140 inciso 3 que establece el fin debe ser licito, por lo cual es necesario hablar de causa.
v Se ha escrito mucho sobre la causa del negocio jurídico acarreando con ello diversas posturas y llevando a si a confusiones entre la causa y el motivo.
v El código civil vigente es causalista y se inclina por la teoría objetiva.
v No es lo mismo decir causa falsa que causa error.
v La doctrina italiana a mi parecer es la que mejor define la causa del negocio jurídico y la diferencia del motivo.
v Lizardo Taboada Córdoba es uno de los doctrinarios que más ha escrito sobre la causa.
v Pueden haber muchos motivos pero solo habrá una causa.
v La causa es la intención que tuvieron al celebrar un acto o un negocio en cambio el motivo es una circunstancia que se deriva de la causa.
v El motivo esta antes que el negocio jurídico y la causa lo concluye.

BIBLIOGRAFÍA:
· ESPINOZA ESPINOZA, Juan.
· DIEZ PICAZO Luis y GULLÓN Antonio. Sistema de Derecho Civil. 8ta Edición. Editorial: TECNOS. Madrid, 1975.
· CODIGO CIVIL COMENTADO POR LOS 100 MEJORES ESPECIALISTAS. TOMO I. EDITORIAL: Gaceta Jurídica. Lima
· TABOADA CÓRDOBA, Lizardo. La Causa del Negocio Jurídico.
· TORRES VÁSQUEZ, Anibal. Acto Jurídico. 3era Edición. Editorial: MORENO.2007, Perú.

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